Código de Procedimientos Penales Artículo 258 -1 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 258 -1. Aseguramiento de bienes por el ministerio público
El ministerio público ordenará el aseguramiento de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictuoso, así como de aquéllos que puedan ser útiles para garantizar la reparación del daño.
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En la práctica del aseguramiento, el ministerio público proveerá las medidas conducentes e inmediatas para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan.
En caso de que los bienes asegurados pueden servir como medios de prueba, se observarán las reglas para su resguardo y en materia de cadena de custodia.
Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, el ministerio público ordenará de inmediato, de oficio, el aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la reparación del daño.
Quien tuviera en su poder objetos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, aplicando en su caso, los medios de apremio permitidos por este código; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
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